jueves, 30 de enero de 2014
ADIÓS A LOS BRINDIS
CRONIQUILLA
ADIÓS A LOS BRINDIS
Orlando Clavijo Torrado
Sin duda que la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 era necesaria. Todos, absolutamente todos, desde nuestros padres y de pronto desde más atrás, veníamos cometiendo locuras al ingerir licor y sentarnos irresponsablemente a manejar. La bondad de Dios favoreció a muchos de morir, o de sufrir graves lesiones, o de causarles desastres a otros en sus vidas y en sus bienes. ¡Cómo será la humanidad de insensata que pese al excesivo rigor de la mentada preceptiva, aún continúan algunos conduciendo embriagados y por lo tanto generando dolor en los hogares!
Ya se evidenció que falta pulir la ley en numerosos detalles para evitar que los funcionarios de tránsito, la Policía, en especial, cometan abusos en la práctica de la prueba de alcoholemia. Se presume que agentes de tránsito inescrupulosos se aprovechen para extorsionar al presunto bebedor con interpretaciones amañadas. No todo el que huela a licor o lo que huela a tal debe ser sancionado. Por ello, el cuádruple castigo para quien por primera vez resulte con grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg. de etanol en 100 miligramos de sangre total, suena exagerado. Ese grado cero lo arrojan dos simples cervezas y hasta se ha afirmado que un enguayabado también lo puede dar o quien haya usado algunos enjuagues bucales. Las sanciones son, todas juntas, para el infractor primíparo: suspensión de la licencia de conducción por un (1) año; multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) (aproximadamente $ 1.770.000); realización de acciones comunitarias durante veinte (20) horas, e inmovilización del vehículo por un (1) día hábil (de modo que si a la persona la pescaron un sábado, su auto sólo le será devuelto el martes).
Ante semejantes extralimitaciones de inmediato se presentó la primera demanda de inexequibilidad de la ley ante la Corte Constitucional instaurada por el doctor Tomás Javier Oñate Acosta.
Conozco el caso de un señor, amante de endulzar su paladar con unos deliciosos caramelos con sabor a anís (yo también soy un degustador de ellos) al que la Policía, como se dice vulgarmente, “se la montó” aduciendo que había dado resultado positivo de alcohol, y por su aliento a aguardiente. ¡Unos cuantos billetes lo salvaron! El cura de mi parroquia comentó angustiado que temía que le hicieran la prueba tan pronto terminara de celebrar una misa, y para colmo, había días en que oficiaba varias. “Me calificarán de borracho pues tomo vino todo el día”, dijo.
Otro amigo entró igualmente en pánico al conocer la nueva ley. Ocurre que leyó hace tiempos sobre las virtudes del vino blanco o seco para el corazón, criterio confirmado frecuentemente por estudios científicos, por lo que desde entonces se aplica este sabroso remedio en cada comida, “¿Qué hago?”, se pregunta. “¿Cuido mi corazón o mi bolsillo, mi libertad y mi carro?”
¿Será que la Ley 1696 acabará con la torta de cumpleaños o el ponqué de bodas acompañados de champaña o con los brindis en las inauguraciones o en los encuentros presidenciales? De ocurrírseles a las autoridades de tránsito plantarse a esperar que salgan los invitados de tales eventos, éstos no pueden negar que dieron papaya y los otros les cantarán ¡bingo! ¡Y todos a soplar!
orlandoclavijotorrado.blogspot.com
orlandoclavijot@hotmail.com
Cúcuta, 30 de enero de 2014.
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- Cúcuta, Norte de Santander, Colombia
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