jueves, 5 de marzo de 2015
HUMILLADOS
Para el semanario La Provincia
HUMILLADOS
Orlando Clavijo Torrado
La permisividad que campea por estos tiempos ha llegado a niveles increíbles. Para ir al grano, fijémonos en lo que ocurre en el departamento del Cauca en donde a los aborígenes se les permite que cada vez que les provoca secuestran a soldados o a policías, y el Gobierno se hace el de la vista gorda.
En las grandes ciudades se observa que, a diferencia de otras épocas en que a un soldado o a un policía se les miraba con respeto, hoy cualquiera desconoce su autoridad, les alegan que tiene palancas, y ellos se ven impedidos de ejercer su misión constitucional y legal. En muchos casos, si un policía pretende capturar a un delincuente, los partidarios de éste en la cuadra o en el barrio se le enfrentan, lo secuestran, lo desarman, le quitan la gorra, lo agreden y lo escarnecen. (A los indígenas caucanos les encanta arrastrar al uniformado que caiga en sus manos; pero uniformado oficial, no de la guerrilla). Para completar la afrenta, los altos mandos le caen al pobre servidor con una investigación.
Entonces, tenemos tres clases de vejadores de los componentes de la Fuerza Pública: los que presumen de tener influencias, los protectores de los maleantes y los indíos caucanos. Todos, intocables.
Privar de la libertad a un soldado o a un policía, así sea por mínimo tiempo, se llama llanamente secuestro, y agravado si se le somete a tortura física o moral, según lo predican los artículos 168, 169 y 170 del código penal. (Extrañamente los redactores del código del año 2000 se cuidaron mucho de proteger a una serie de víctimas según el Derecho Internacional Humanitario, pero no pusieron como agravante que el secuestrado sea o haya sido integrante de la Fuerza Pública y que el atentado se cometa por razón de sus funciones). Conviene recalcar que no se ve que este delito se les aplique a los infractores atrás mencionados.
También tienen éstos licencia – conforme a las costumbres que corren - para perpetrar el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del código penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011).
Quizá nunca se había visto a la Fuerza Pública tan expuesta a la humillación como ahora.
Da dolor contemplarlos tan desamparados.
Sus abnegados miembros sí que deberán exclamar como en la serie de Chespirito: “Y a nosotros, ¿quién podrá defendernos?”.
Ni esperanzas en el Chapulín Colorado les quedan, porque ya murió.
orlandoclavijotorrado@yahoo.es
……
4 de marzo de 2015.
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- Cúcuta, Norte de Santander, Colombia
- Casa-Museo General Francisco de Paula Santander - Villa del Rosario
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