viernes, 19 de junio de 2009
martes, 2 de junio de 2009
CRONIQUILLA
LA ALTERNATIVA
Orlando Clavijo Torrado
Hay muchos motivos para impugnar una decisión judicial. Por supuesto, el principal y de fondo es el desfavor para una de las partes, pero ese desagrado se debe expresar con razones fundadas en hechos tangibles – por ejemplo, que no se tomaron en cuenta las pruebas o que éstas fueron mal analizadas – o en que las ideaciones del operador de la justicia contrarían las del recurrente. Es importante la sustentación de la apelación presentada oportunamente so pena de que el proceso se pierda, y para impedirlo no basta con cualquier sustentación
Pero aducir, como causal para no sustentar un recurso, la urgencia de correr al inodoro por un apuro intestinal, nunca en mi ejercicio de abogado y de juez lo había conocido. Creo que el caso es único en el globo terráqueo y en el mundo judicial. El hombre que la expuso pareciera, por sus apellidos, que viviera por estos lados, y concretamente en Ocaña, pero no es así, sino en Girona, ciudad de la región de Cataluña en España. El nombre del gracioso es Miguel Pérez Lobo. ¿Qué arguyó el recurrente? Dejemos que él mismo hable:
“No estoy de acuerdo con la sentencia porque, de haberme presentado a la hora (sic) citada, la sentencia podría ser otra.
“El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme, y por este motivo presento recurso de apelación”.
Pues con ese chistesito él creyó que podía arreglar todo, mas no fue así, y cuanto consiguió fue acabarla de …embarrar. El juez no se dejó embaucar y le respondió con sarcasmo. He aquí apartes de la providencia número 80 emitida el 2 de febrero de 2004: “Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas Nº 48/02 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante MIGUEL PÉREZ LOBO…Antecedentes del hecho….Fundamentos de Derecho: Primero: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
“Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el juzgado a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido.
“Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia, que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación”.
El juez desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución condenatoria. No se comió el cuento, en fin, en términos cultos le dijo a Pérez Lobo que no le viniera a hablar …..popó.
orlandoclavijot@hotmail.com
Cúcuta, 2 de junio de 2009
LA ALTERNATIVA
Orlando Clavijo Torrado
Hay muchos motivos para impugnar una decisión judicial. Por supuesto, el principal y de fondo es el desfavor para una de las partes, pero ese desagrado se debe expresar con razones fundadas en hechos tangibles – por ejemplo, que no se tomaron en cuenta las pruebas o que éstas fueron mal analizadas – o en que las ideaciones del operador de la justicia contrarían las del recurrente. Es importante la sustentación de la apelación presentada oportunamente so pena de que el proceso se pierda, y para impedirlo no basta con cualquier sustentación
Pero aducir, como causal para no sustentar un recurso, la urgencia de correr al inodoro por un apuro intestinal, nunca en mi ejercicio de abogado y de juez lo había conocido. Creo que el caso es único en el globo terráqueo y en el mundo judicial. El hombre que la expuso pareciera, por sus apellidos, que viviera por estos lados, y concretamente en Ocaña, pero no es así, sino en Girona, ciudad de la región de Cataluña en España. El nombre del gracioso es Miguel Pérez Lobo. ¿Qué arguyó el recurrente? Dejemos que él mismo hable:
“No estoy de acuerdo con la sentencia porque, de haberme presentado a la hora (sic) citada, la sentencia podría ser otra.
“El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme, y por este motivo presento recurso de apelación”.
Pues con ese chistesito él creyó que podía arreglar todo, mas no fue así, y cuanto consiguió fue acabarla de …embarrar. El juez no se dejó embaucar y le respondió con sarcasmo. He aquí apartes de la providencia número 80 emitida el 2 de febrero de 2004: “Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas Nº 48/02 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante MIGUEL PÉREZ LOBO…Antecedentes del hecho….Fundamentos de Derecho: Primero: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
“Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el juzgado a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido.
“Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia, que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación”.
El juez desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución condenatoria. No se comió el cuento, en fin, en términos cultos le dijo a Pérez Lobo que no le viniera a hablar …..popó.
orlandoclavijot@hotmail.com
Cúcuta, 2 de junio de 2009
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