miércoles, 23 de febrero de 2011

Especial para El Defensor
PERSPECTIVA JURÍDICO-POLÍTICA DE GRAMALOTE
Por Orlando Clavijo Torrado

El 16 de diciembre de 2010 el cerro de La Cruz, situado sobre Gramalote, empezó a abrirse con ruido aterrador y la grieta se fue corriendo en el transcurso de las horas hasta abarcar calle por calle, llegar al parque principal, hundir el atrio y consumar sus destrozos con las torres del templo.
Nunca en el Norte de Santander había ocurrido que el territorio de un municipio desapareciera, lo que en la práctica equivale a la propia extinción del ente político-administrativo. Ello así expuesto, tan simplemente, acarrea un sinnúmero de consecuencias que tocan con la moral pública y el orden administrativo si se piensa que ya no se justifica emplear recursos públicos en aparato gubernamental alguno porque no hay sustrato físico. En efecto, ¿sobre qué ciudadanos gobernaría el alcalde? El concejo municipal, ¿sobre qué deliberaría? El juez, ¿qué casos resolvería? Y la policía ¿qué acciones para controlar la convivencia ciudadana aplicaría si se carece de habitantes? Y así podríamos continuar preguntándonos respecto a los maestros, el hospital y su cuerpo de médicos y enfermeros, el notario, el registrador del estado civil, el mismo cura párroco, y cuanto funcionario se desempeñara en el poblado derruido. Surge, entonces, una verdadera marejada de incógnitas y cábalas a propósito, repitamos, de un caso verdaderamente inédito, el que a su vez se constituye en una de aquellas realidades que ponen en el tapete un tema espinoso al que pocos quieren referirse por múltiples intereses y razones: justo, su subsistencia como municipio.
Coetáneamente, y debido a los diluvios de los últimos meses del año pasado, otros municipios en el país quedaron en la cuerda floja como distritos municipales. El columnista Francisco Cuello Duarte del diario El Heraldo de Barranquilla, en un artículo titulado “¿Municipios o corregimientos?” se refiere a Santa Lucía, Campo de la Cruz, Manatí y Candelaria, del departamento del Atlántico, los que, en su concepto, “prácticamente desaparecieron como entes territoriales”.
Recordemos que según la Constitución Política de Colombia corresponde a las Asambleas Departamentales “con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias” (artículo 300, numeral 6°). La ley específica es la 617 de 2000 que modificó en algunas partes la 136 de 1994.
Pues bien: dicha Ley 617 se ocupa en el capítulo III de la “creación de municipios y racionalización de los fiscos municipales”. Su artículo 8° reza:
" Requisitos. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:
1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.
2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años”.

De los 40 municipios del Norte de Santander, 25 no cumplen hoy en día con la condición de la población. Y en cuanto a las rentas propias equivalentes a 5.000 salarios o 2.678 millones de pesos, quizá la capital del departamento se salva; los demás se rajan. De todos es conocido que los municipios se mantienen con las transferencias nacionales giradas a través del Sistema General de Participaciones. De aplicarse la ley al pie de la letra, sin apasionamientos y sin interferencias de ninguna índole, esos 25 municipios volverían al nivel de corregimientos, mas en ello todos tienen una alta autoestima y a todos conviene mantener una ficción jurídica sin que importe la carga presupuestal y burocrática a costa de las débiles arcas del departamento y la Nación. Mas, en este punto, reiteramos, afloran muchas susceptibilidades y muchos intereses, particularmente políticos.
Volviendo al tópico de Gramalote, según fuentes seguras, sin invadir el territorio de los municipios aledaños - propensión que se da por lo exiguo del suyo (sólo 147 kilómetros cuadrados) - y la avería no sólo del casco urbano sino de algunas veredas, la fundación de una nueva ciudad apenas encontraría un sitio aconsejable: se trata de un terreno semiplano conocido como Pomarroso en la vereda Valderrama, a unos 4.5 kilómetros al sureste del anterior asiento municipal, con una altura sobre el nivel del mar de 1.300 metros, por supuesto que con una temperatura más baja que la de 23 grados que ofrecían los 1.040 msnm. del antiguo pueblo. Allí cabrían 5 Gramalotes, esto es, que si el vecindario destruido contaba con 2.871 habitantes, este nuevo albergaría cómodamente 14.355 parroquianos. Las ventajas: cuenta con red eléctrica y manantiales de agua cercanos; desventajas: carece de vías, y el actual acceso se hace por camino real y trochas. Construirle vías implica una erogación bastante elevada. Aún resta averiguar por el título de dominio del lote “candidatizado” y por el costo que su dueño le asigne.
Ahora, si los pobladores de la sede municipal y de los campos afectados por el agrietamiento se dispersaron y la mayoría, por ser gentes pobres, fueron a alojarse en albergues en Cúcuta, en cuanto a la exigencia legal de población para que subsista como municipio debe aceptarse que definitivamente no se reúnen los 14.000 habitantes que demanda la ley, menos todavía cuando antes no tenía ni la mitad. Ah, pero eso sí: los gramaloteros desbordan mucho sentido de pertenencia, aman y defienden a su tierra, de modo que con creces cumplen aquello que pide la misma ley en cuanto a que “el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales”. Mas esta condición no es sino una de las tres que la ley exige por lo que, siguiendo con el razonamiento, si la diáspora es un factor que atenta contra la subsistencia del municipio, igual puede predicarse, con el mismo efecto, del requisito presupuestal, cuando la mayoría de predios urbanos y rurales no son productivos y por tanto el impuesto predial se resiente, y los comercios del casco urbano desaparecieron, de donde el tributo de industria y comercio no tiene sustento para ser aplicado.
El caso es por demás interesante y, como se dice comúnmente, está para alquilar balcón.
Encontramos muy sensatas las apreciaciones del columnista del Heraldo, de este tenor, con una salvedad:
“En este sentido sería aconsejable que las autoridades departamentales piensen en convertir a estos municipios, transitoriamente, en corregimientos, lo cual implicaría un ahorro significativo que serviría para adelantar las obras de infraestructura que necesitan con urgencia, además de los proyectos en salud, educación, vivienda y empleos, entre otros. De otra parte, se economizaría un dinero en la celebración de las elecciones, pues elegir alcaldes y concejales en un territorio sin población ni recursos es un acto macondiano, así estos personajes lleguen cargados de buenas intenciones, que por lo general son dinero, para comprar el voto, y mercados para adormecer el hambre del elector”.
La salvedad estriba en el siguiente interrogante: ¿un municipio convertido en corregimiento, con qué porcentaje juega de que logre readquirir su antiguo estatus? Respondamos claramente: dado que en el salto de corregimiento a municipio se van a exigir estrictamente los requisitos legales, ese porcentaje es muy bajo.
Lo anterior es un mero ejercicio dialéctico. El catecismo de Astete daba la fórmula para dilucidar cualquier duda o conflicto: doctores tiene la Santa Madre Iglesia. En ellos depositaba la responsabilidad sobre todos los asuntos de la fe. Aquí podemos parodiar la fórmula ante la perspectiva de lo que se deba hacer con Gramalote: doctores tiene el gobierno de Juan Manuel Santos.

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Posesión como miembro de la Academia de Historia de Norte de Santander, Cúcuta, 17 diciembre 2007

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29 DE MAYO DE 2009. CÚCUTA.

En la Academia de Historia de Norte de Santander

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